Artículo 16. Etiquetado.
Artículo 16 del Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy. · BOE-A-1974-1457
Atención: Decreto 2484/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En la etiqueta o etiquetas de los envases constará necesariamente:
1.1. Nombre del producto.
1.2. (Derogado)
1.3. Volumen del contenido expresado en litros y fracción de litro con una tolerancia en más o en menos de 2%.
Quedan derogadas las especificaciones mencionadas del apartado 1.3 por la disposición derogatoria 2.2 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. Ref. BOE-A-1988-17064.
1.4. (Derogado)
1.5. Números de los Registros de Fabricantes y de Envasadores o Embotelladores.
Se derogan los apartados 1.2, 1.6 y 2 por el art. 3 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402.
Redactado el apartado 1.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 272, de 13 de noviembre de 1974. Ref. BOE-A-1974-1811.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..