Artículo 16 decies. Cuota íntegra.
Artículo 16 decies de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos. · BOE-A-2008-13350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-12.
Texto consolidado
1. La cuota tributaria es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen aplicable, de acuerdo con el artículo 16 novies.
2. Se prevé una bonificación del 40% de la cuota por los residuos generados en el municipio de Flix, para los sujetos pasivos que dispongan de proyectos de transformación sectorial o de reindustrialización del municipio de Flix aprobados por el departamento competente en materia de industria, siempre que consideren el mantenimiento o la nueva implantación de actividad industrial, así como el mantenimiento o la creación de empleo, en los términos establecidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros del 1 de diciembre de 2017, por el cual se considera de interés general el proyecto de reindustrialización en el municipio de Flix.
Se modifica por el art. 1 del Decreto-ley 12/2019, de 9 de julio. Ref. DOGC-f-2019-90518
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-90518.