Artículo 16. Participaciones de consejeros.
Artículo 16 del Convenio entre el Reino de España y la República del Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta, hecho "ad referéndum" en Dakar el 5 de diciembre de 2006. · BOE-A-2014-13569
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-22.
Texto consolidado
Las participaciones, dietas de asistencia, y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga por su condición de miembro de un Consejo de Administración o de vigilancia de una sociedad residente del otro Estado contratante podrán someterse a imposición en ese otro Estado.
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