Artículo 16. Participaciones de Consejeros.
Artículo 16 del Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de marzo de 2009. · BOE-A-2010-1083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-28.
Texto consolidado
Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un consejo de administración de una sociedad resiente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Más artículos de BOE-A-2010-1083
- ← Artículo 15. Servicios personales dependientes.
- → Artículo 17. Artistas y deportistas.
- Ver la norma completa: Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de marzo de 2009.