Artículo 16. Participaciones de directores y Consejos de Administración.
Artículo 16 del Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010. · BOE-A-2011-11425
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-25.
Texto consolidado
Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga por su condición de director o miembro de un Consejo de Administración de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
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