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Ley Vigente

Artículo 16 bis. Ámbito de aplicación y finalidad.

Artículo 16 bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos. · BOE-A-2008-13350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

1. Se crean los cánones que gravan la destinación de los residuos municipales a la disposición del desperdicio mediante depósito controlado e incineración, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.

2. Se crea el canon que grava la destinación de los residuos industriales a depósito controlado, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.

3. Se crea el canon que grava la destinación de los residuos de la construcción a la disposición del desperdicio mediante depósito controlado, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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