Artículo 16 bis. Deducción por contribuyentes desempleados.
Artículo 16 bis del Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. · BOC-j-2009-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 120 euros siempre que concurran todos los siguientes requisitos:
– Estar en situación legal de desempleo durante más de seis meses del periodo impositivo.
– La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 15.876 euros e igual o inferior a 22.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
– La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición final 11.14 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.18 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 9.2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7560.
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