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Decreto Legislativo Vigente 4 redacciones

Artículo 16 bis. Deducción por contribuyentes desempleados.

Artículo 16 bis del Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. · BOC-j-2009-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 120 euros siempre que concurran todos los siguientes requisitos:

– Estar en situación legal de desempleo durante más de seis meses del periodo impositivo.

– La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 15.876 euros e igual o inferior a 22.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

– La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición final 11.14 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.18 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 9.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7560.

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