Artículo 16. Examen en común de las cuestiones derivadas de la aplicación del Acuerdo.
Artículo 16 del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre el transporte por carretera de viajeros y de mercancías, hecho en Belgrado el 18 de diciembre de 1985. · BOE-A-1989-22169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-29.
Texto consolidado
Para asegurar la puesta en práctica y aplicación sin entorpecimiento del presente Acuerdo, las autoridades competentes de las Partes Contratantes se mantendrán en contacto permanente y sus representantes se reunirán, si fuera necesario, alternativamente en uno y otro país. Las cuestiones convenidas de antemano, en relación con la puesta en práctica y aplicación del presente Acuerdo, que no hayan podido ser resueltas en contacto directo entre las autoridades competentes de las partes contratantes, serán examinadas en el seno de la Comisión Mixta de Cooperación Económica entre España y la República Socialista Federal de Yugoslavia.
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