Artículo 16.1-5. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 16.1-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.
Texto consolidado
1. Queda exenta la primera media hora de uso del aparcamiento para cualquier tipo de vehículos, excepto los del tipo D.
2. Quedan exentos de pago los vehículos estacionados en los aparcamientos privados dentro del recinto del monasterio de Montserrat.
3. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota determinada por el artículo 16.1-4:
a) Disfrutan de una bonificación de 2,5 euros por vehículo las personas que participan en actividades o acontecimientos autorizados por el Patronato, promovidos por personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que transcurren dentro de la zona urbana de la montaña de Montserrat y que tienen un alcance o un contenido cultural, deportivo, religioso o social.
b) Las personas que se alojan en recinto urbano, en los refugios de la montaña, así como las que utilizan los servicios de restauración y de hotelería en el recinto urbano de la montaña de Montserrat, disfrutan de una bonificación única de 2,5 euros por vehículo. Esta bonificación no es acumulable a la establecida por la letra a.
c) Los vehículos del tipo C y del tipo D que usan los servicios de visitas culturales y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat gozan de una bonificación de 40 euros por vehículo del tipo D y servicio, con una bonificación máxima de 50 euros por vehículo del tipo D y de 13,5 euros por vehículo del tipo C. Esta bonificación no es acumulable a otras.
d) Disfrutan de una bonificación de 90 minutos por vehículo del tipo A y del tipo B las personas que se acrediten como «Amigos de Montserrat». Esta bonificación no es acumulable a otras.
4. Quedan exentos de pago los vehículos del tipo B y del tipo C estacionados acreditados con tarjeta de aparcamiento individual o de transporte colectivo para personas con movilidad reducida y los que acrediten la condición de familia numerosa o monoparental.
Se modifican los apartados 3.c) y 4 por el art. 26.2 y 3 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Se modifican los apartados 3.c) y d) y se añade el apartado 4 por el art. 63.2 a 4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569#a1-31
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.