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Ley Vigente

Artículo 16.1-3 Devengo y exigibilidad.

Artículo 16.1-3 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

1. El devengo se producirá en el momento en que el aspirante resulte admitido definitivamente en las pruebas evaluadoras.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de participación en las pruebas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

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