Artículo 159.
Artículo 159 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1985-10836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-02.
Texto consolidado
Los suelos, pisos, escaleras de que puedan constar en los edificios deberán realizarse de acuerdo con las disposiciones de seguridad vigentes en esta materia.