El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 159.

Artículo 159 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934

Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Si procede conceder la autorización para establecimiento o modificación sustancial de depósitos deberá hacerse constar expresamente:

a) Persona natural o jurídica a cuyo favor se otorgue la autorización.

b) Clase de depósito.

c) Lugar de emplazamiento.

d) Materias cuyo almacenamiento se autorice.

e) Capacidad máxima del depósito.

f) Condiciones específicas a que, en su caso, se somete la autorización determinándose las medidas de vigilancia y de seguridad que hayan de adoptarse.

g) Plazo de ejecución, con señalamiento de la fecha en que deban quedar ultimadas las obras e instalaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-11.

Más artículos de Real Decreto 230/1998

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 230/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.