Artículo 159. Personal docente e investigador contratado.
Artículo 159 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Universidad podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral en las siguientes modalidades:
a) Ayudantes.
b) Profesores ayudantes doctores.
c) Profesores contratados doctores.
d) Profesores asociados.
e) Profesores visitantes.
f) Profesores eméritos.
2. Desempeñarán sus funciones docentes e investigadoras, en su caso, los profesores colaboradores, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
3. La Universidad podrá contratar por obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.