Artículo 159. Resolución.
Artículo 159 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
1. Una vez transcurrido el plazo concedido a los interesados para formular las alegaciones, el instructor elevará el expediente al órgano competente para su resolución y mantendrá o reformará la propuesta de resolución a la vista de las alegaciones formuladas por los interesados, para la deliberación y decisión del expediente.
2. La resolución del órgano competente pondrá fin al expediente y deberá dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que el expediente se eleva al órgano competente.