Artículo 159. Deber de secreto.
Artículo 159 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las personas que presten sus servicios en instituciones colaboradoras estarán obligadas a guardar secreto de la información obtenida sobre las circunstancias familiares y personales de los menores atendidos y de sus familias.