Artículo 159. Modalidades de contrato.
Artículo 159 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los contratos podrán ser de carácter temporal o fijo en función de la figura docente de que se trate y de las previsiones contempladas en la Ley Orgánica de Universidades y la normativa autonómica.
2. Con carácter general, la duración inicial de los contratos temporales será fijada en la correspondiente convocatoria de provisión a la vista de las necesidades docentes, pudiendo ser prorrogados en las condiciones y con los límites establecidos en la normativa aplicable.
3. En todo caso, y en relación con la extinción de contratos y amortización de plazas se atenderá a los acuerdos que se establezcan a través de la negociación colectiva.
4. La contratación laboral se ajustará a lo previsto en la legislación nacional y autonómica y sus normas de desarrollo, así como a lo que se establezca en el convenio colectivo que resulte de aplicación.