Artículo 158. Entes instrumentales.
Artículo 158 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. · BOE-A-2007-5825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.