Artículo 158. Ordenación de pagos en los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.
Artículo 158 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
1. Los pagos correspondientes a los organismos autónomos y a los entes públicos de derecho privado se efectuarán por los órganos competentes de acuerdo con las normas que definan su organización y atribuciones.
2. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá acordar que las operaciones de ingreso y de ordenación y realización material de pago de los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado se realicen por aquella Consejería cuando por cualquier circunstancia dichas entidades no puedan realizar materialmente aquellas operaciones.