Artículo 158. Hecho imponible.
Artículo 158 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito del servicio público de televisión digital terrenal, de las siguientes actividades:
a) La adjudicación y renovación de concesiones para la explotación del servicio de televisión digital terrenal de ámbito de cobertura autonómico o local.
b) La autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias, y autorización de las ampliaciones de capital de dichas empresas cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social.
c) La expedición de certificaciones del estado de la concesión y de todos los actos jurídicos relacionados con la misma.