El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 158. Hecho imponible.

Artículo 158 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito del servicio público de televisión digital terrenal, de las siguientes actividades:

a) La adjudicación y renovación de concesiones para la explotación del servicio de televisión digital terrenal de ámbito de cobertura autonómico o local.

b) La autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias, y autorización de las ampliaciones de capital de dichas empresas cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social.

c) La expedición de certificaciones del estado de la concesión y de todos los actos jurídicos relacionados con la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Más artículos de Ley 12/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.