El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 158. Inspección cooperativa.

Artículo 158 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2020-615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

Texto consolidado

1. Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo ejercer la función inspectora en relación con el cumplimiento de la presente ley, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a los distintos departamentos del Gobierno Vasco o a otras administraciones públicas conforme a sus respectivas competencias.

2. La función inspectora se realizará preferentemente con carácter preventivo y coadyuvante al mejor cumplimiento de esta ley. Cuando las circunstancias de cada supuesto así lo aconsejen y siempre que puedan evitarse daños y perjuicios directos a titulares de derechos legítimos, la inspección podrá requerir con carácter previo a cualquier otra actuación.

3. La subsanación y reparación de la conducta objeto de inspección dará lugar a la conclusión del expediente inspector en términos exculpatorios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

Más artículos de Ley 11/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.