Artículo 157. Financiación.
Artículo 157 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. · BOE-A-2004-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-10.
Texto consolidado
Los consejos insulares de las Illes Balears dispondrán de los mismos recursos que en esta ley se reconocen a las diputaciones provinciales.