Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.
Artículo 157 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2006-7899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-24.
Texto consolidado
1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley:
a) Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria.
b) La puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura.
c) El establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo y de mejora de los aprendizajes.
d) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.
e) La atención a la diversidad de los alumnos y en especial la atención a aquellos que presentan necesidad específica de apoyo educativo.
f) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación.
g) Medidas de apoyo al profesorado.
h) La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
2. En la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra la financiación de los recursos a los que hace referencia este título se regirán por el sistema del Concierto Económico y del Convenio respectivamente.