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Ley Vigente

Artículo 157.

Artículo 157 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 50 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 50. Sobre sanciones por no tener autorización o no presentar declaración responsable.

Sin la autorización, provisional o definitiva de un centro, o sin la presentación de la declaración responsable en los supuestos en que así se exija, ningún centro o servicio podrá entrar en funcionamiento, pudiendo sancionarse la conducta contraria, según se determina en el título correspondiente de esta ley, además de acordarse el oportuno cierre del establecimiento o centro y el cese de la actividad o servicio.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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