Artículo 157.
Artículo 157 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 50 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 50. Sobre sanciones por no tener autorización o no presentar declaración responsable.
Sin la autorización, provisional o definitiva de un centro, o sin la presentación de la declaración responsable en los supuestos en que así se exija, ningún centro o servicio podrá entrar en funcionamiento, pudiendo sancionarse la conducta contraria, según se determina en el título correspondiente de esta ley, además de acordarse el oportuno cierre del establecimiento o centro y el cese de la actividad o servicio.»