Artículo 157. Modificación de la regulación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.
Artículo 157 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Se modifica la disposición final quinta de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, que queda redactada del siguiente modo:
«Quinta. Composición del Consejo Rector y el Consejo Asesor del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.
El Gobierno, a propuesta del Consejo Rector del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, una vez oído el Consejo Asesor del Instituto, debe establecer los criterios para la designación y la duración del mandato de los miembros del Consejo Rector y del Consejo Asesor, garantizando la pluralidad y la diversidad de las representaciones que lo constituyen.»
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- Ver la norma completa: Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.