Artículo 157. Cuantía.
Artículo 157 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.
Texto consolidado
La cuota se determinará según el presupuesto del proyecto de concesión, conforme a las siguientes tarifas:
a) Presupuesto proyectado superior a 50.000.000: 530.000 pesetas.
b) Presupuesto proyectado entre 10.000.000 y 50.000.000: 106.000 pesetas.
c) Presupuesto proyectado inferior a 10.000.000: 53.000 pesetas.