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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 157. Bienes patrimoniales.

Artículo 157 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Texto consolidado

1. Los bienes y derechos que adquieran las universidades públicas, cuando no estén afectos al servicio público, tienen la consideración de bienes patrimoniales.

Los bienes patrimoniales adquiridos por entes instrumentales de la Administración de la Generalidad, con patrimonio propio, por encargo de esta, con el fin de dar cumplimiento al servicio público universitario pueden ser cedidos directamente por parte de estos entes a la universidad que corresponda, previa autorización del departamento competente en materia de universidades, siempre y cuando el derecho de reversión o medida alternativa que recoge el artículo 80.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, conste en favor de la Administración de la Generalidad como administración de origen.

2. La alienación de títulos de sociedades que desarrollen o gestionen servicios públicos u otros, o que impliquen directa o indirectamente la extinción de la participación de la universidad o la pérdida de su condición mayoritaria, debe ser acordada por el consejo social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos..

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