Artículo 157 bis. Beneficios fiscales.
Artículo 157 bis de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.
Texto consolidado
1. Estarán exentos del pago los sujetos pasivos que hayan solicitado las autorizaciones, así como sus correspondientes modificaciones o prórrogas, a que se refiere el artículo 154.1.a), que se encuentren integradas en la tramitación de una autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
En dichos casos, se liquidará solo la tasa correspondiente, según proceda, por la tramitación o modificación de la correspondiente autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria resultante, incluso cuando se trate de la tasa mínima, las solicitudes y trabajos facultativos realizados por personas físicas cuando:
a) Ejerzan una actividad con fines no lucrativos o que no tenga el carácter de onerosa.
b) Ejerzan una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma individual, sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Se modifica por el art. 81.4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Se añade por la disposición final 4.1 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90095
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.