Artículo 156 noveno. Tarifas.
Artículo 156 noveno del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. La tarifa a aplicar se determina en razón de los efectivos y medios empleados, tanto personales como materiales, que intervengan en el servicio a tenor del tiempo invertido:
Tarifa 1. Servicios prestados por el personal de intervención:
Titulado Superior: 16,50 euros/hora.
Titulado Grado Medio: 13,50 euros/hora.
Jefe Supervisor: 18,90 euros/hora.
Jefe de Zona: 17,30 euros/hora.
Bombero-Conductor: 14,00 euros/hora.
Bombero-Rescatador: 14,10 euros/hora.
Auxiliar de Bombero Especialista: 11,60 euros/hora.
Tarifa 2. Medios técnicos, vehículos ligeros (vehículos de mando, de transporte de personal y todo terreno de patrullaje) y otros: 36,10 euros/hora.
Tarifa 3. Medios técnicos y vehículos pesados (vehículo multisocorro, autobomba urbana, autobomba forestal y autobomba nodriza): 209,00 euros/hora.
Tarifa 4. Medios técnicos y vehículos especiales (autoescalera, brazo articulado, vehículo de apoyo logístico y puesto de mando avanzado): 439,00 euros/hora.
Tarifa 5. Medios técnicos y helicóptero multifunción: 1.258,30 euros/hora.
Tarifa 6. Medios técnicos y helicóptero medicalizado: 2.027,30 euros/hora.
2. La primera hora, que comprenderá los derechos de salida, se devengará completa. A partir de la primera hora, se liquidará por minutos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1764.