Artículo 156. Sistemas de actuación.
Artículo 156 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919
Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación, privada o pública, que la Administración elija en cada caso.
2. Los sistemas de actuación privada son los siguientes:
a) Compensación.
b) Reparcelación voluntaria.
c) Agente Urbanizador.
3. Los sistemas de actuación pública son los siguientes:
a) Cooperación.
b) Ejecución forzosa.
c) Expropiación.