Artículo 156. Veterinarios habilitados.
Artículo 156 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
En el caso de infracciones cometidas por veterinarios habilitados para la emisión de documentación sanitaria oficial, podrá imponerse, además de la sanción de multa, la de retirada, no renovación o cancelación de la habilitación por un tiempo máximo de cinco años.