Artículo 156. Modificación de la Ley 2/2014 en relación con los órganos de la Administración con autonomía de gestión sin personalidad jurídica.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 4.8 de la disposición adicional decimonovena de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que queda redactado del siguiente modo:
«4.8 El órgano debe utilizar el programa informático de contabilidad que el departamento competente en materia de economía y hacienda facilita a los centros de autonomía económica. Los estados contables y la liquidación anual del presupuesto del órgano deben presentarse a la Intervención General, una vez aprobados, a través del departamento de adscripción antes del 31 de marzo del año posterior al de cierre.»
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