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Ley Vigente

Artículo 156. Cuota tributaria.

Artículo 156 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

a) Por la tramitación de las solicitudes, la cuota se calculará según el siguiente método:

1.º Para autorización de uso en zona de servidumbre de protección o su correspondiente modificación: 296,21 euros.

2.º Para concesión, o su correspondiente modificación o prórroga, así como el resto de solicitudes de autorización de uso u ocupación del dominio público marítimo terrestre o su correspondiente modificación, la determinación de la cuantía de la tasa se obtendrá en función del presupuesto de ejecución material del proyecto de acuerdo con la siguiente fórmula y límites:

Tasa tramitación =0,2 *P ⅔ (donde P es el presupuesto de ejecución material del proyecto en euros), siendo los valores mínimo y máximo de esta los siguientes:

– Tasa mínima de tramitación: 296,21 euros.

– Tasa máxima de tramitación: 2.495,44 euros.

Según el caso, se entiende por «presupuesto de ejecución material del proyecto» lo siguiente:

En el caso de que la solicitud tenga asociada la ejecución de unas obras o instalaciones fijas el «presupuesto de ejecución material del proyecto» será el indicado en el proyecto básico o constructivo.

En el caso de que la solicitud lleve asociadas instalaciones desmontables o bienes muebles, el «presupuesto de ejecución material del proyecto» se calculará en base a los gastos de montaje y desmontaje de las mismas, sumado a su coste de amortización durante el periodo de ocupación solicitado.

En el caso de que la solicitud no lleve asociada la ejecución de obras ni el montaje de instalaciones, y por tanto no lleve aparejado un presupuesto de ejecución real o un proyecto propiamente dicho, no será aplicable la fórmula anterior. En estos casos será exigible la tasa mínima de tramitación antes indicada.

b) Por replanteo y comprobación de las obras que se realicen sobre el dominio público marítimo- terrestre, la cuota será el 50% de la que resulte por la tramitación de las solicitudes previstas en el apartado a).2.º de este artículo, siendo los valores mínimo y máximo de esta los siguientes:

1.º Tasa mínima por replanteo y comprobación: 296,21 euros.

2.º Tasa máxima por replanteo y comprobación: 1.247,72 euros.

c) Por la inspección de obras que se realicen sobre el dominio público marítimo-terrestre, la cuota será el 20% de la que resulte por la tramitación de las solicitudes previstas en el apartado a). 2.º de este artículo, siendo los valores mínimo y máximo de esta los siguientes:

1.º Tasa mínima por inspección: 296,21 euros.

2.º Tasa máxima por inspección: 499,09 euros.

d) Por el reconocimiento final de obras que se realicen sobre el dominio público marítimo-terrestre, la cuota será el 50% de la que resulte por la tramitación de las solicitudes previstas en el apartado a).2.º de este artículo, siendo los valores mínimo y máximo de esta los siguientes:

1.º Tasa mínima por reconocimiento final: 296,21 euros.

2.º Tasa máxima por reconocimiento final: 1.247,72 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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