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Decreto Legislativo Vigente 4 redacciones

Artículo 156 cuarto. Tarifas.

Artículo 156 cuarto del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:

1. Autorizaciones e inscripciones.

Autorización de apertura y funcionamiento de casino: 5.355,00 euros.

Autorización de apertura y funcionamiento de bingo: 2.008,10 euros.

Autorización y/o inscripción de salones de juego y otros establecimientos: 535,50 euros.

Autorización y/o inscripción de otros locales y establecimientos habilitados para instalar máquinas tipo "Bˮ: 40,20 euros.

Renovaciones, modificaciones y transmisiones de las autorizaciones recogidas en los epígrafes anteriores: el 30% del importe de la autorización correspondiente.

Autorización y/o inscripción como empresa de juego: 669,30 euros.

Homologación e inscripción de máquinas tipos «B» y «C»: 401,60 euros.

Homologación e inscripción de otro material de juego: 267,80 euros.

Modificación de la homologación de máquinas y material de juego: el 50% del importe de la autorización correspondiente.

Expedición de guías de circulación (unidad): 6,70 euros.

Diligencia de días de circulación (unidad): 8,10 euros.

Baja temporal o definitiva de máquinas (unidad): 8,10 euros.

Transmisiones de máquinas entre empresas operadoras (por máquina): 8,10 euros.

Autorización de instalación de máquinas incluidas las temporales y cambio de titularidad: 40,20 euros.

Comunicaciones de traslado de máquinas (por cada traslado): 6,70 euros.

Autorización de apuestas, rifas y tómbolas: 66,90 euros.

Autorización del juego de la noventina: 133,90 euros.

2. Otros servicios y actuaciones administrativas:

Expedición de documentos profesionales: 6 €.

Emisión de duplicados de documentos: 3 €.

Diligenciado de libros y hojas exigidos reglamentariamente: 6 €.

Expedición de certificados: 6 €.

Inspección técnica de máquinas recreativas y de azar: 200 €.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1764.

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