Artículo 156 cuarto. Tarifas.
Artículo 156 cuarto del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
1. Autorizaciones e inscripciones.
Autorización de apertura y funcionamiento de casino: 5.355,00 euros.
Autorización de apertura y funcionamiento de bingo: 2.008,10 euros.
Autorización y/o inscripción de salones de juego y otros establecimientos: 535,50 euros.
Autorización y/o inscripción de otros locales y establecimientos habilitados para instalar máquinas tipo "Bˮ: 40,20 euros.
Renovaciones, modificaciones y transmisiones de las autorizaciones recogidas en los epígrafes anteriores: el 30% del importe de la autorización correspondiente.
Autorización y/o inscripción como empresa de juego: 669,30 euros.
Homologación e inscripción de máquinas tipos «B» y «C»: 401,60 euros.
Homologación e inscripción de otro material de juego: 267,80 euros.
Modificación de la homologación de máquinas y material de juego: el 50% del importe de la autorización correspondiente.
Expedición de guías de circulación (unidad): 6,70 euros.
Diligencia de días de circulación (unidad): 8,10 euros.
Baja temporal o definitiva de máquinas (unidad): 8,10 euros.
Transmisiones de máquinas entre empresas operadoras (por máquina): 8,10 euros.
Autorización de instalación de máquinas incluidas las temporales y cambio de titularidad: 40,20 euros.
Comunicaciones de traslado de máquinas (por cada traslado): 6,70 euros.
Autorización de apuestas, rifas y tómbolas: 66,90 euros.
Autorización del juego de la noventina: 133,90 euros.
2. Otros servicios y actuaciones administrativas:
Expedición de documentos profesionales: 6 €.
Emisión de duplicados de documentos: 3 €.
Diligenciado de libros y hojas exigidos reglamentariamente: 6 €.
Expedición de certificados: 6 €.
Inspección técnica de máquinas recreativas y de azar: 200 €.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1764.