Artículo 155. Resoluciones aclaratorias y rectificaciones.
Artículo 155 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. Las resoluciones del Comité podrán ser objeto de aclaración o rectificación tanto de oficio como a instancia de los interesados, previa petición formulada por escrito dentro del plazo de dos días a contar del siguiente a aquel en el que la resolución hubiere sido notificada.
2. Las aclaraciones y rectificaciones deberán realizarse por el Comité en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.