Artículo 155. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 155 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prestará la cooperación y asistencia necesaria en la acción protectora de los menores y de forma especial en la ejecución de las medidas administrativas acordadas, así como realizar la vigilancia de centros de internamiento de menores y en el acompañamiento y traslado de menores y jóvenes con medidas judiciales.
2. Las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de la Administración del Estado y de la Administración Local vendrán obligadas a colaborar en el ejercicio de estas funciones, sin perjuicio de asumir directamente las funciones que le sean propias.