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Ley Vigente

Artículo 155. Ámbito de aplicación.

Artículo 155 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Las autoridades y demás personal al servicio de las entidades contempladas en el artículo 2 de esta Ley, que por dolo o culpa grave adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley o de las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad aplicables, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública o, en su caso, a la respectiva entidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquéllos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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