Artículo 155. Mercados de productos agrarios en origen y mesas de precios.
Artículo 155 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se definen como mercados de productos agrarios en origen los centros o establecimientos existentes en áreas concretas de producción agraria en los que, independientemente de su titularidad, se efectúen operaciones comerciales de contratación de productos agrarios, con o sin presencia física de mercancías.
2. Se definen como mesas de precios aquellos foros cuya finalidad es la fijación de precios orientativos que sirvan de referencia para la contratación de productos agrarios.
3. Mediante decreto de la Junta de Castilla y León se establecerá la clasificación de los mercados de productos agrarios en origen y de las mesas de precios, sus órganos de representación y control, su régimen de funcionamiento y las obligaciones de sus titulares.