Artículo 155. Cuota.
Artículo 155 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Para la pesca de la angula desde tierra: 18,83.
2. Para la pesca de la angula desde embarcación: 75,35.