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Ley Foral Derogada

Artículo 155 bis. Exención.

Artículo 155 bis de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285

Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No se exigirá la tasa por gestión técnica o facultativa de los servicios de laboratorio de Biología Vegetal cuando exista una plaga declarada oficialmente.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2007, por el art. 6.19 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-31.

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