Artículo 155. Normas generales.
Artículo 155 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Universidad podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral temporal o fijo según lo autorice o disponga la normativa estatal y autonómica, en las figuras siguientes:
a) Ayudantes.
b) Profesores ayudantes doctores.
c) Profesores contratados doctores.
d) Profesores asociados.
e) Profesores visitantes.
f) Cualquier otra que establezca la legislación vigente.
2. El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 % del total de personal docente e investigador de la universidad.
3. Para el cómputo de este porcentaje no serán tenidos en cuenta:
a) El profesorado interino que ocupe puestos correspondientes a los cuerpos docentes universitarios.
b) El personal contratado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
c) El profesorado contratado en virtud de conciertos entre la Universidad y las Instituciones sanitarias.
d) El profesorado contratado que no preste servicios efectivos al amparo de la legislación aplicable, en tanto ostente derecho a reserva de su plaza.
e) Cualquier otro profesorado contratado con vinculación no permanente para atender necesidades académicas de carácter coyuntural y no permanente.
f) El profesorado que no imparta docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales.
g) El personal propio de los institutos de investigación adscritos a la Universidad y de las escuelas de doctorado.
4. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 % de la plantilla docente.
5. Los costes de personal docente e investigador contratado de la Universidad deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La Universidad incluirá anualmente en el estado de gastos de su presupuesto, y como parte de su plantilla de profesorado, la relación debidamente clasificada de todas las plazas del profesorado contratado con su coste correspondiente.