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Acuerdo Derogada

Artículo 155. Normas generales.

Artículo 155 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909

Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Universidad podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral temporal o fijo según lo autorice o disponga la normativa estatal y autonómica, en las figuras siguientes:

a) Ayudantes.

b) Profesores ayudantes doctores.

c) Profesores contratados doctores.

d) Profesores asociados.

e) Profesores visitantes.

f) Cualquier otra que establezca la legislación vigente.

2. El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 % del total de personal docente e investigador de la universidad.

3. Para el cómputo de este porcentaje no serán tenidos en cuenta:

a) El profesorado interino que ocupe puestos correspondientes a los cuerpos docentes universitarios.

b) El personal contratado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

c) El profesorado contratado en virtud de conciertos entre la Universidad y las Instituciones sanitarias.

d) El profesorado contratado que no preste servicios efectivos al amparo de la legislación aplicable, en tanto ostente derecho a reserva de su plaza.

e) Cualquier otro profesorado contratado con vinculación no permanente para atender necesidades académicas de carácter coyuntural y no permanente.

f) El profesorado que no imparta docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales.

g) El personal propio de los institutos de investigación adscritos a la Universidad y de las escuelas de doctorado.

4. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 % de la plantilla docente.

5. Los costes de personal docente e investigador contratado de la Universidad deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La Universidad incluirá anualmente en el estado de gastos de su presupuesto, y como parte de su plantilla de profesorado, la relación debidamente clasificada de todas las plazas del profesorado contratado con su coste correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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