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Ley Foral Vigente

Artículo 154.

Artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Los Ayuntamientos podrán establecer sobre las cuotas mínimas una escala de índices que pondere la situación física, exhibición de rótulos u otras características o circunstancias del establecimiento dentro de cada término municipal. El índice mínimo de la referida escala no podrá ser inferior a 1 y el máximo no podrá exceder de 1,4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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