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Ley Foral Vigente

Artículo 154. Delegación de guarda con fines de adopción.

Artículo 154 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. · BOE-A-2022-8641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

Texto consolidado

1. Con carácter previo a dictar una resolución de delegación de guarda con fines de adopción y una vez producida la aceptación de la familia, se facilitará la relación con la persona menor y la familia seleccionada a efectos de preparación y acoplamiento de la persona menor con su nuevo núcleo familiar. A tal efecto, el Equipo Técnico de adopción, en base al Plan Individualizado de Protección de la persona menor a adoptar, diseñará un proyecto individualizado de preparación y acoplamiento entre esta y su nuevo núcleo familiar, atendiendo a la edad de la misma y sus peculiaridades personales.

2. Si de la supervisión del proceso de acoplamiento por el Equipo Técnico de adopción se constataran dificultades relevantes o la concurrencia en la familia de variables psicosociales no compatibles con la idoneidad, la Comisión de Valoración, tras el análisis de los informes emitidos, podrá proponer una revisión de la idoneidad.

3. Cuando el proceso de incorporación y acoplamiento se desarrolle satisfactoriamente, se procederá por parte de la Entidad Pública a dictar resolución por la que se procederá a delegar la guarda con fines de adopción, en la que se deberá recoger:

a) La suspensión del régimen de visitas con la familia de origen si previamente no se ha hecho uso de esta facultad por parte de la Entidad Pública.

b) Proceso de privación de la responsabilidad parental, si procede.

c) Las necesidades especiales de la persona menor, en su caso.

d) Que se trata de uno de los supuestos especiales del artículo 113.

4. Esta resolución deberá ser notificada a los progenitores o progenitoras, tutores o tutoras y guardadores o guardadoras. Igualmente, esta resolución deberá ser comunicada al Ministerio Fiscal y en el caso de personas menores extranjeras a la autoridad consular del estado o país del que sean nacionales.

5. Una vez formalizada la guarda con fines de adopción de una persona menor, se procederá a su inscripción en la sección correspondiente del Registro General de Adopciones.

6. Al objeto de velar por el interés de la persona menor de edad, la Entidad Pública llevará a cabo el acompañamiento y los seguimientos que se consideren necesarios para valorar la integración de la persona menor de edad en su nueva familia. Para ello, en base al Plan Individualizado de Protección de la persona adoptable, se elaborará un Plan de acompañamiento familiar que se presentará a la familia con el contenido y temporalidad de dichos seguimientos, al objeto de constatar el adecuado desarrollo y adaptación de la persona menor a su nueva realidad familiar y social, para lo que deberán coordinarse y derivarse, a tal efecto, con los sistemas educativos, sanitarios y sociales.

7. Durante la vigencia de la situación de guarda con fines de adopción y hasta que sea resuelta la propuesta de adopción por el Juzgado competente, la Administración velará por una correcta información a esas personas o familias sobre la tramitación del procedimiento judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

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