Artículo 154. Suspensión de la actividad.
Artículo 154 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
1. Por la comisión de infracciones graves y muy graves podrá imponerse, concurrentemente con la multa que corresponda, la sanción de suspensión temporal de la actividad ganadera de la persona, física o jurídica, responsable de la infracción.
2. Esta sanción de suspensión se impondrá por un tiempo de máximo de un año para las infracciones graves y de cinco años para las muy graves.