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Ley Vigente

Artículo 154.

Artículo 154 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-2859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-07.

Texto consolidado

Para la efectividad de lo prevenido en los artículos anteriores, las sanciones deberán ser comunicadas por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma o las Juntas Electorales de Territorio Histórico al Departamento responsable de Hacienda del Gobierno Vasco, que acusará recibo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-07.

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