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Ley Vigente

Artículo 154.

Artículo 154 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. · BOE-A-1987-17803

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.

Texto consolidado

1. La construcción de los ferrocarriles de transporte público se ajustará a las características técnicas que reglamentariamente se establezcan para garantizar su calidad, seguridad y homogeneidad.

2. Deberán ser establecidas reglas homogéneas en relación con el ancho de la vía, así como las dimensiones mínimas del espacio entre vías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-08-01.

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