Artículo 154. Disolución y modificación.
Artículo 154 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
1. La disolución de la Agencia se produce por ley, que debe establecer el procedimiento de liquidación y la forma mediante la cual los órganos de la Agencia siguen ejerciendo provisionalmente las funciones hasta que la liquidación sea total.
2. La modificación de la naturaleza jurídica de la Agencia requiere una ley del Parlamento de Cataluña.