Artículo 153. Tramitación de ofrecimientos de adopción internacional.
Artículo 153 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-25.
Texto consolidado
1. La tramitación de la declaración de idoneidad para la adopción internacional se iniciará a solicitud de la persona interesada. Las personas residentes en la Comunitat Valenciana interesadas en constituir una adopción internacional remitirán su ofrecimiento a la conselleria con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
2. El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de nueve meses. Si, transcurrido el mencionado plazo, no se hubiera dictado y notificado ninguna resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar resolución expresa.