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Ley Vigente

Artículo 153.

Artículo 153 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

El Departamento de servicios jurídicos puede formular, a través del o de la jefe del departamento y con la conformidad del alcalde o la alcaldesa o del concejal delegado o de la regidora delegada y de la Secretaría General, propuestas de instrucción que unifiquen los criterios interpretativos o de actuación de los diferentes departamentos, áreas o servicios municipales en materia jurídica. Las citadas instrucciones son de obligado cumplimiento para el funcionariado o personal del Ayuntamiento o de las empresas municipales antes mencionadas.

Los miembros de los servicios jurídicos, junto con la Secretaría General, actuando de forma colegiada constituyen el Consejo Jurídico del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, que emitirá dictámenes, no vinculantes, sobre los temas generales más importantes que se planteen en el municipio. El alcalde o la alcaldesa, por instrucción de servicio, regulará su composición y funcionamiento. Los dictámenes del Consejo Jurídico del Ayuntamiento de Palma de Mallorca deben ser objeto de publicación periódica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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