Artículo 153. Ejercicio a través de sociedades profesionales.
Artículo 153 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. El ejercicio profesional regulado por esta ley podrá llevarse a cabo a través de sociedades profesionales, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente. Esta prestación podrá realizarse en base a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y en sus normas de desarrollo.
2. Las sociedades profesionales están sometidas a las mismas obligaciones que la ley citada establece para las personas que llevan a cabo actividades profesionales reguladas.