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Ley Derogada

Artículo 153. Competencias.

Artículo 153 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponden al Consejo Superior de la Cooperación las siguientes competencias:

a) Realizar estudios, informes, propuestas y dictámenes en relación a las normas y las disposiciones legales que afectan a las cooperativas, difundir estas normas y disposiciones e impulsar todas las acciones encaminadas a facilitar la intercooperación.

b) Velar, sin perjuicio de las funciones inspectoras que corresponden a la Administración, por el cumplimiento de los principios cooperativos en la utilización del fondo de educación y promoción cooperativas y por el respeto de las reglas de una gestión correcta y democrática, en especial en los casos de liquidación de las cooperativas.

c) Cumplir las funciones de conciliación y arbitraje en los términos que establece la presente Ley.

d) Debatir y discutir, en general, las cuestiones que afectan al sector cooperativo, a fin de orientarlo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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