Artículo 153. Competencias.
Artículo 153 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191
Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponden al Consejo Superior de la Cooperación las siguientes competencias:
a) Realizar estudios, informes, propuestas y dictámenes en relación a las normas y las disposiciones legales que afectan a las cooperativas, difundir estas normas y disposiciones e impulsar todas las acciones encaminadas a facilitar la intercooperación.
b) Velar, sin perjuicio de las funciones inspectoras que corresponden a la Administración, por el cumplimiento de los principios cooperativos en la utilización del fondo de educación y promoción cooperativas y por el respeto de las reglas de una gestión correcta y democrática, en especial en los casos de liquidación de las cooperativas.
c) Cumplir las funciones de conciliación y arbitraje en los términos que establece la presente Ley.
d) Debatir y discutir, en general, las cuestiones que afectan al sector cooperativo, a fin de orientarlo.